REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 20 de Junio de 2.006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia de oposición a la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual se decreta la retención del treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, de las vacaciones, fideicomiso y utilidades de cada año y cualesquiera otros beneficios, así como también la retención de las prestaciones sociales de una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas en contra del ciudadano NOEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.802.287, en el juicio que en su contra sigue por ante este Tribunal la ciudadana ALEIDA COROMOTO DUMONT SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.589.031, a favor de los adolescentes ONEILY COROMOTO, OLEIDY COROMOTO y ROSMEL ANTONIO MARTINEZ DUMONT, presentada en fecha 27 de abril de 2006 por el abogado FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial del demandado NOEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, mediante la cual señala que no está incurso en remisión alimentaria por incumplimiento para con sus menores hijos, acompañando como documentos comprobatorios de su cumplimiento los siguientes:
1) Copias fotostáticas de documentos privados emanados de terceros a los folios del 25 al 29, copias fotostáticas de documento administrativo al folio 30, y copias fotostáticas de documentos privados emanados de terceros a los folios de 36 al 49, a los cuales no se les otorga ningún valor probatorio por cuanto no constituyen los tipos de documentos que puedan presentarse en copias fotostáticas a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
2) Copias fotostáticas de documento público consistente en Acta de Asamblea de la Fundación de los Trabajadores de LAGOVEN, documento éste que si bien es de los que permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que sean presentados en copia fotostática, el mismo nada aporta al esclarecimiento de los hechos que se debaten en este juicio por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.
3) Copia fotostática de documento público (Partida de Nacimiento), emanado de la Alcaldía del Municipio Miranda a los folios del 50 al 52 donde aparece que la ciudadana ONEILY COROMOTO MARTINEZ DUMONT, titular de la cédula de identidad No. 18.156.415, declara que está domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Parroquia Santa Ana, y que presenta como su hija a la niña ONEIDY GABRIELA POLANCO MARTINEZ, con el propósito de demostrar que su hija ONEILY COROMOTO MARTINEZ DUMONT está emancipada. Para valorar este documento se toma en cuenta que el mismo es copia fotostática de un documento público, que a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil puede presentarse, en efecto, en copia fotostática y por tanto se valora como demostrativo de su contenido; observándose que en el mismo aparecen probados hechos que interesan a la solución del conflicto, como lo es el hecho de indicar la adolescente ONEYLY COROMOTO MARTINEZ DUMONT que habita en dirección distinta a casa de habitación de sus padres y hermanos, y que por otra parte es madre de una hija reconocida por el ciudadano JOHAN JOSÉ POLANCO URBINA, lo que pudiera hacer presumir a este juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 1399 del Código Civil, que la referida adolescente tiene establecido un hogar distinto al materno y paterno, presentándose una situación semejante a la establecida en el artículo 77 de la Constitución Nacional relativa a las uniones estables entre un hombre y una mujer, lo cual produciría los mismos efectos que el matrimonio de un adolescente, pero ello conllevaría a un pronunciamiento sobre la declaración de un estado civil de personas que no son parte en el presente proceso, constituyendo una violación del derecho a la defensa, en consecuencia no se puede establecer tal determinación. Lo que sí está demostrado es que la adolescente ONEYLY COROMOTO MARTINEZ DUMONT es madre de una hija, lo que obliga a determinar si ese hecho hace cesar la obligación alimentaria de sus padres. Para decidir sobre esto último, hay que dejar sentado que no se encuentra una norma en la ley que disponga la extinción de la obligación alimentaria por ese hecho, lo que implica que ante el mandato constitucional que establece la protección superior del niño y del adolescente tal obligación subsiste, y que no existe la emancipación, por cuanto el artículo 382 del Código Civil establece como única causal de emancipación el matrimonio.
No habiendo demostrado el demandado lo alegado y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, se impone declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin lugar la oposición a la medida de retención decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005, presentada por el ciudadano NOEL ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ en la persona de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN GONZALEZ MARTINEZ. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.
Exp: 7302