REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                     ESTADO FALCON
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
 
ACCIÓN: Intimación.
 
Expediente No. 4749
 
PARTE DEMANDANTE: ABG. JOSÉ MARIA  RODRÍGUEZ  MANAURE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.026,  titular de la Cédula de Identidad No. V-1.414.877, domiciliado en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Oficina No. 1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Apoderado Judicial de la Policlínica de Especialidades C.A.-
 
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos  RAÚL GONZÁLEZ CASTRO y NANCY FUGUET DE GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, Medico Psiquiatra el primero, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-3.392.281 y V-641.993 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle España No. A-2 de la Urbanización La Pradera, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda en el 5335, Westly Road, Rocklin, California de los Estados Unidos de América.-
 
JURISDICCIÓN: Mercantil
 
Por cuanto el Tribunal  constata de las actas procesales que  desde el día 9 de Junio del  2003 folios (40 al 42), fecha en que la ciudadana Nancy Fuguet, parte demandada,  asistida de abogado, presento escrito solicitando la perención de la Instancia en el presente juicio, hasta el día de hoy veintidós (22) de Junio del 2006, ha transcurrido mas de tres (3) años, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- suspéndase la medida de embargo que consta en autos y hágase las participaciones a que haya lugar.-  Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
 
                                                          Publíquese y Regístrese
 
Dado, firmado y sellado en la  sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 
El Juez Titular,
 
Abg. Camilo Hurtado Lores
 
                                                                               La Secretaria Titular,
 
                                                                             Abg. Maraly Marin Lopez.-
 
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
 
La Secretaria Titular,
 
 
Abg. Maraly Marin Lopez.-
 
CHL// Lilia Expediente N° 4749
 
 
 
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