REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No: 4800.
ACCION: Estimación e Intimación de Honorarios.
PARTE DEMANDANTE: Abogados SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.489.607 y V-7.572.149 respectivamente, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.470 y 61.148 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SUSANA ARCADIA DOMINGUEZ DE MARTIN, de nacionalidad española, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.139, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE G. GUTIERREZ, G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.095.
JURISDICCION: Civil.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 19 de Marzo de 2003, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 26 de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquense a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y a la demandada, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la Secretaria Titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 4800.
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