REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Divorcio.
Expediente No. 6964.
PARTE DEMANDANTE: ABBAS ALI HAIDOUS, mayor de edad, de nacionalidad libanesa, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.854.585, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, Félix Ireneo Sánchez Padilla, Franklin González Martínez, Nelly Calles Arcaya, Pedro Pablo Lara Hurtado, Mariangela Kepp Gómez, Marlenys Beatriz Lugo Maldonado y Amado Rafael Zavala Arcaya, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.391.009, V-7.528.967, 7.571.872, 7.572.016, 13.934.018, 9.809.506 y 3.391.648, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.472, 50.520, 74.685, 28.750, 82.538, 75.048, y 9292 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUMANY INDIRA AWADA RAHI, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, Pasaporte No. 0753.153, domiciliada en la Calle Colina, casa N° 3, en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de Noviembre del 2004, (folio 03), fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio del 2006, ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL// Lilia.
Expediente N° 6964