REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Divorcio.
Expediente No. 7119.
PARTE DEMANDANTE: DENNISON ENRIQUE JANANAN ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.478.314, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, Eduardo Silva y Leonardo Pimentel Zerpa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.532.041 y V-10.613.231, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.520 y 59.037 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EGLA ANAIS VARGAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.198.705, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara esquina con Calle Ramón Ruiz Polanco del Barrio Josefa Camejo, casa s/n de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 25 de Abril del 2005, (folio 5), fecha de la ultima diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante consignando los recaudos de citación a los fines de practicar la citación de la parte demandada con otro alguacil, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio del 2006, ha transcurrido un (1) año y dos (2) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL// Lilia
Expediente N° 7119