REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Cobro de Bolivares
Expediente No. 7121.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EUGENIO ENRIQUE OBANDO ACOSTA y ALIEN MARIANA OBANDO CARRASQUEL, mayores de edad, venezolanos, divorciado y soltera en su orden, Ingenieros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.772.149 y V-10.970.684 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, Félix Ireneo Sánchez Padilla y Franklin Rafael González Martínez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.391.009 y V-7.528.967, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.472 y 50.520 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTONIO TORRES GORRIN y JORGE EMILIO ACOSTA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y soltero el segundo, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.178.555 y V-12.180.448.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 15 de Abril del 2005, (folio 76), fecha de la ultima diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandante consignando los recaudos de citación a los fines de practicar la citación de las partes demandadas, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio del 2006, ha transcurrido un (1) año y dos (2) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- suspéndase la medida de embargo que consta en autos y hágase las participaciones a que haya lugar.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL// Lilia
Expediente N° 7121