REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Querella Interdictal por Despojo
Expediente No. 7142
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR MARVAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-109.907, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Brigitte del Carmen Gómez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.691
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL RAMIREZ y ELIÉCER TREMONT, venezolanos mayores de edad, domiciliados En la Vía Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Mercantil
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 9 de Mayo del 2005 folio (21), fecha en que la parte demandante, Ciudadano Víctor Marval, asistido de abogado, solicito se decretara medida de secuestro y se libraran los recaudos de citación para practicar la citación de los demandados, hasta el día de hoy veintiséis (26) de Junio del 2006, ha transcurrido mas de Un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- suspéndase la medida de embargo que consta en autos y hágase las participaciones a que haya lugar.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL// Lilia
Expediente N° 7142