REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL USBAN FONSECA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.417.185, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSLANDO JOSE BRACHO PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.147, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano ANGEL USBAN FONSECA ALVARADO, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSLANDO JOSE BRACHO PEREIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.147, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano ANGEL USBAN FONSECA ALVARADO, solicito que este Tribunal ordenara la rectificación del acta de defunción de su hermano ciudadano JUAN EUSEBIO FONSECA ALVARADO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-719.234, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, que se lleva por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 130, correspondiente al año 2.006.
El error denunciado consiste en que al asentar el acta de defunción referida, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre, como: ESTELA ALVARADO, siendo lo correcto: ESTHER ALVARADO. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, planilla sucesoral, otorgado por la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda, Departamento de sucesiones y original del acta de matrimonio de los padres, donde consta que el nombre de la madre del DeCujus Juan Eusebio Fonseca Alvarado, es: ESTHER ALVARADO y no como erróneamente aparece en el acta de defunción. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JUAN EUSEBIO FONSECA ALVARADO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del mencionado ciudadano JUAN EUSEBIO FONSECA ALVARADO, así: Donde dice: ESTELA ALVARADO, debe decir: ESTHER ALVARADO. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 7511