REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL de ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.184.742, y domiciliada en la Población de Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirian Josefina Semejal de Romero, asistida del abogado en ejercicio Urbano José Moreno Marín, el tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.
La ciudadana Mirian Josefina Semejal de Romero, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que se llevan por ante la Jefatura Civil del Distrito y Estado Falcón (hoy Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 25, correspondiente al año 1.989.
El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio referida, se incurrió en el error material de asentar el número de la Cédula de Identidad de la solicitante, como: 12.185.742, siendo lo correcto: 12.184.742. Para efectos probatorios, la solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad y Constancia de Registro de Identificación, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería, Oficina de Identificación Coro, donde consta que el Número de la Cédula de Identidad de la solicitante es: V-12.184.742 y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL de ROMERO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el numero de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana MIRIAN JOSEFINA SEMEJAL de ROMERO, así: Donde dice: 12.185.742, debe decir: 12.184.742. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 7518
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