REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato
Expediente No. 7405.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ANTONIO PALENCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.395.371, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Leodina Acosta Salazar, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 59.855, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos PEDRO JOSÉ MOLINA CHIRINOS y ELVIA ADRIANZA GUTIÉRREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.787.190 y V-13.210.372, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 14 de Marzo del 2006 (folio 5), fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy veintisiete (27) de Junio del 2006, ha transcurrido mas de un (1) mes, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL// Lilia
Expediente N° 7405
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