REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 7517.
ACCIÓN: Amparo Constitucional.
DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRACHO PETIT y ENRIQUE ALFONSO LUGO MAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.527.122 y V-4.181.038, actuando en su condición de secretario de actas y vocal, respectivamente pertenecientes a la Junta Directiva de la Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón.
DEMANDADO: Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón.
MOTIVO: Conocer la Inhibición.
Visto y examinado el contenido del legajo, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual consta acta de inhibición suscrita por la abogado MARIA E. LIZARRAGA., Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 05 y 06 del expediente. Quien suscribe procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera:
Manifiesta la exponente que por cuanto de las actas procesales se desprende que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRACHO PETIT y ENRIQUE ALFONSO LUGO MAVO, actuando como Secretario de Actas y Vocal, respectivamente, de la Junta Directiva de la Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón, intentan acción de amparo constitucional en contra de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón; y que por cuanto el día 09 de febrero del presente año aperturó cuenta de ahorro por ante la mencionada institución quedando acreditada como asociada de la misma bajo el Nro. 452654, y así mismo, que en fecha 24 de febrero de 2.006 efectuó un deposito con la planilla signada bajo el Nro. 00458, manteniéndose desde entonces como asociada activa de la Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón, tiene interés directo en la referida acción por su carácter de asociada, y que en virtud de ello se inhibe de conocer la mencionada solicitud de Amparo Constitucional, por encontrarse incursa en la causales de inhibición y recusación contenida en los ordinales 4º y 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establecen: “Ordinal 4º”: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, Interés directo en el pleito”. “Ordinal 12º”: “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima con algunos de los litigantes”.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones:
Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa esta íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente, y siendo que el carácter de asociado le brinda a los miembros de la misma una participación directa y proporcional en los beneficios e loa Asociación y/o Sociedad, lo que involucraría la intención de beneficiar a la asociación por parte de la inhibida, cuyos beneficios se retribuirían en ella misma. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado MARIA E. LIZARRAGA., con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley. Particípese lo decidido a la Juez inhibida, devuelvanse con sus resultas el presente expediente a los fines legales que correspondan, como consecuencia de la decisión dictada en la incidencia. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10;30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.


CHL/hjt.-
Exp: 7517.