REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Tucacas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la demanda de Partición de Herencia presentada, en fecha 20 de abril de 2006, por los ciudadanos Carmen Marina Arias, Asdrúbal Arias, Irma Josefina Borges de Arias, Víctor Neptaly Arias Borges, Jorge Antonio Arias Borges, Víctor Manuel Arias Borges, Francisco Antonio Arias Borges, Carlos Asdrúbal Arias Borges e Isabel Margarita Arias Borges, contra los ciudadanos Carlos Maximiliano Arias, Miguel Enrique Arias y Alberto Simón Simón Eizaga; vista igualmente la copia certificada de la Declaración Sucesoral de la causante Isabel del Carmen Arias de Simona, éste Tribunal observa que los ítems 19 y 21, de la mencionada Declaración Sucesoral, se corresponden a bienes destinados a la a la producción agrícola y pecuaria, es decir se trata de fundos agropecuarios, la competencia para conocer y decidir la presente demanda le está asignada a los Tribunales con competencia agraria; con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“Los Juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
4 Acciones sucesorales sobre bienes afectados a la actividad agraria”.
En efecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un fuero atrayente cuando encuentren involucrados en un juicio bienes relativos a la competencia Civil ordinaria y bienes afectos al agro, con competencia Civil especial agraria; y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, acuerda remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentra, al JUZGADO DISTRIBUIDOR CON COMPETENCIA AGRARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, para que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, así como de la medida solicitada.
El Juez,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,


Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha se remite el presente expediente N° 2.508, constante de setenta y cuatro (74) folios, con oficio N° 05-359-275-06.

Secretaría.




Deyanira Zavala
Asistente.