REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 12 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 08 del presente mes y año, por el ciudadano PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.493.949, asistida por la abogada YODELIS DE RIVAS, Inpreabogado N° 110.946, de este domicilio; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, antes identificado, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo (Valencia), se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su madre como “MATILDE REINA”, siendo que su nombre verdadero es “MATILDE BORGES”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia de constancia de nacimiento expedida por la Oficina de de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia del acta de matrimonio de sus padres, copia de acta de nacimiento de su madre y copia de su cédula de identidad y las de sus padres, fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO CATALINO FANEITES BORGES, la cual corre inserta bajo el N° 269, de fecha 26 de enero de 1.956, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Carabobo, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo (Valencia), de la siguiente manera, donde dice “MATILDE REINA”, refiriéndose al nombre y apellido de su madre; debe decir “MATILDE BORGES”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 12/06/2006, se le dio entrada bajo el N° 2.531, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-272-06 y 05-359-273-06.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2.531
Deyanira Zavala
Asistente