REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 05 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados “A”, “A1”, “B”, y “C”, interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2005, por el ciudadano LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.451.754, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS CANALES C.A., con domicilio en Chichiriviche, Estado Falcón, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29 de Agosto de 1996, bajo el No. 34, Tomo 4-A; debidamente asistido por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.565, contra los ciudadanos SALOMÓN GIL GALLARDO y ANNELIE TIBISAY MAIMONE DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.225.803 y 7.232.549, respectivamente, ambos de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. En consecuencia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Este Tribunal observa en la presente demanda lo siguiente:
1°: La parte actora demanda cuotas no vencidas.
2°: Demanda intereses no convenidos e ilegales, ya que la hipoteca es de naturaleza civil y no se pueden cobrar intereses mercantiles sino civiles.
3°: Demanda un monto superior a lo garantizado con la hipoteca.
4°: Demanda intereses que se sigan venciendo los cuales no son líquidos y exigibles.
Por las razones expuestas, se niega la admisión de la presente demanda. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 05/06/2006, se le dio entrada bajo el No. 2520.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2520.
/mzr.