REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 07 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 05 del presente mes y año, por la ciudadana MARITZA GUADALUPE CONTRERAS DE MADURO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.476.901, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.308, de este domicilio; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto la ciudadana MARITZA GUADALUPE CONTRERAS DE MADURO, antes identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre como “MARIXA GUADALUPE”, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro principal del Estado Falcón (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “MARITA GUADALUPE”, siendo que su nombre verdadero es “MARITZA GUADALUPE”, como lo demostró en los recaudos anexos: Original de acta de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), certificación de Fe de Bautismo, y fotocopia de cedula de Identidad; fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARITZA GUADALUPE CONTRERAS DE MADURO, la cual corre inserta bajo el N° 255, de fecha 05 de agosto de 1.958, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón (Mirimire), de la siguiente manera, donde dice “MARIXA GUADALUPE”, debe decir “MARITZA GUADALUPE”, que es lo correcto y verdadero, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera donde dice: “MARITA GUADALUPE”, debe decir “MARITZA GUADALUPE”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 07/06/2006, se le dio entrada bajo el N° 2.522, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-262-06 y 05-359-263-06.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2.522
Deyanira Zavala
Asistente