REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 07 de junio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 05 de junio de 2006, por la ciudadana LEVIS MARAIDA CAMPOS CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.014, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 31.308, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto la ciudadana LEVIS MARAIDA CAMPOS CONTRERAS, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que en el original de los libros de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre como “LIVIC”, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro principal del Estado Falcón (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “LERIC”, siendo que su nombre verdadero es “LEVIS”, como lo demostró en los recaudos anexos: Original de acta de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), certificación de Fe de Bautismo, fotocopia de cedula de Identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEVIS MARAIDA CAMPOS CONTRERAS, la cual corre inserta bajo el N° 281, de fecha 14 de Septiembre de 1.960, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón (Mirimire), de la siguiente manera, donde dice “LIVIC”, debe decir “LEVIS”, que es lo correcto y verdadero, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera donde dice: “LERIC”, debe decir “LEVIS”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-260 y 05-359-261.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2523.