REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007176
ASUNTO : IP01-P-2005-007176
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ ALBERTO GARCÍA
VICTIMA: SALOMON JOSÉ MATA ROSENDO
IMPUTADO: SALOMON JOSÉ MATA ROSENDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Desestimación de Denuncia impetrada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal ABG. JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a puntualizar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Alega el Ministerio Público en su solicitud de Desestimación de Denuncia que:
En fecha 02 de octubre de 2005, es notificada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de un accidente de tránsito del tipo VOLCAMIENTO DE VEHÍCULO CON LESIONADO, según consta de Acta de Tránsito Nº 131-2005, de fecha 02 de octubre de 2005, en la cual aparece como imputado SALOM JOSÉ MATA ROSENDO, portador de la cédula de identidad Nº 13.204.276 y como víctima SALOMON JOSÉ MATA ROSENDO.
En fecha 04 de Octubre de 2005, se recibió por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público asignación Nº 4948-05, procedente de la Fiscalía Superior del Estado falcón en virtud de las actuaciones realizadas por el Funcionario C/1ero Jovanny Martínes y Richard Salas, pertenecientes al Cuerpo Técnico de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de coro, estado falcón, en el cual se deja constancia de las siguientes actuaciones:
• El día 14 de OCTUBRE de 2005 siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana y encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito Coro, fueron comisionados por el jefe de servicio S/ ¡ero (TT) HERNAN CHIRINOS, para que se trasladaran a la CARRETERA VARIANTE NORTE CON CALLE DIVISI, y verificar un accidente de tránsito, de inmediato se trasladan al lugar en la unidad de patrullaje…omissis…y al llegar al sitio pueden observar que en la vía de encontraba un vehículo que presentaba daños, determinándose que se trataba de un “VUELCO DE VEHÍCULO CON LESIONADO”, el cual había ocurrido según información recabada en el área a eso de las 06:00 de la mañana, de inmediato proceden a tomar las medidas de seguridad del caso, resguardando el área del suceso …Omissis..seguidamente proceden a elaborar el gráfico demostrativo del accidente e identificar al vehículo PLACAS: IAK-85X, MARCA VOLKWAGEL, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC0SX85PO47758, propiedad del ciudadano: SALOMON MATA, portador de la cédula de identidad Nº 13.204.276, de 26 años de edad, venezolano, operador de planta, residenciado en el parcelamiento santa ana calle 02 coro estado falcón.
• En fecha 05 de octubre de 2005, es tomada entrevista al ciudadano SALOMON JOSÉ MATA ROSENDO plenamente identificado en autos, quien señala: “ yo venía en la Urb. Las Velitas y me dirigía hacia la ciudad de Punto Fijo, por la variante norte cuando me encontré unos cauchos en la orilla de la carretera, la cual hizo mi vehículo contacto con uno de ellos, perdí el control y me estrellé contra un muro de tierra que tenía un caucho de gandola como aviso de una cauchera y luego mi vehículo volcó, en el accidente sufrí lesiones leves y mi vehículo se dañó en casi su totalidad, fui auxiliado por mi familia y trasladado a una cínica”
• En fecha 03 de octubre de 2005, es practicado examen médico legal al ciudadano MATA ROSENDO SALOMON JOSÉ, cuya conclusión es la siguiente: Excoriación por arrastre en el dorso de mano izquierda, edema traumático en cuero cabelludo región parietal derecha y mano izquierda, sanan en un lapso de 06 días, bajo asistencia médica privado de sus ocupaciones habituales, de carácter leve, no dejan secuelas.
Una vez que la representación tiene conocimiento de los hechos, ordenó la apertura de la investigación Nº 11F1-0025-05…”practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constatar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueda influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes.”
Una vez analizados los elementos de convicción procedentemente señalados, es determinante, a juicio del Fiscal Primero del Ministerio Público, que se está frente a unos hechos que no revisten carácter penal, por al sencilla razón de que el hecho que trae como consecuencia un efecto legal, por cuanto se observa que la persona que únicamente resultó lesionada, como consecuencia del accidente en cuestión es el propio conductor, factor que desvirtúa en este caso la aparición de una eventual víctima o victimas, en efecto existe un accidente de tránsito, en donde una sola persona tiene la doble condición de víctima y de imputado, considerando en tal sentido, que nace una causal de desestimación por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.
Este procedimiento está destinado al enjuiciamiento de aquellos delitos cuya persecución de la ley reserva únicamente a la parte agraviada, por lo que no podrá procederse al juicio respecto de este delito sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, conforme lo determina el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se infiere que la adjetividad del procedimiento es absoluto.
En consecuencia, la representación fiscal considera, que no es procedente para su despacho proseguir con la presente averiguación, por cuanto el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece que la denunciante debió demandar directamente ante el Tribunal competente como una acción dependiente de instancia a la parte.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Los Artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“Omissis. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el Artículo 283.
Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.
En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del Artículo 301: Desestimación.
El Ministerio Público, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación, se determinare que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
En este mismo orden de ideas, cabe citar al autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su Obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, quien plasma:
“Omissis. La Desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen bases serias para ello, pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir, como dice Cabrera Romero, no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y de serlo, si la acción penal esta evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo ”.
Por todos los razonamientos y considerando de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACION del asunto IPO1-P-2005-007176, donde aparece como imputado SALOMON JOSÉ MATA ROSENDO; en Perjuicio del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la víctima, al Fiscal del Ministerio Público y asimismo remítase el asunto a la Fiscalía para su respectivo archivo. Así se decide. Cúmplase.
ABG. BELKIS ROMWRO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.-