REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006335
ASUNTO : IP01-P-2005-006335
SOBRESEIMIENTO
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: CARYSBEL BARRIENTOS
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES
VICTIMA: CARLOS PIO PUENTE VALERO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa en causa en la que figura como imputado POR IDENTIFICAR; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2005-006335.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 27 de abril de 2001, es formulada Denuncia por el ciudadano CARLOS PIO PUENTE y de la cual se desprende: “Omissis. Yo llegué a la residencia donde vivo alquilado desde el día 15-03-2001, cuando entre a la habitación encontré todo normal, al rato de estar en la habitación note que no estaba el reloj pulsera marca Michelle que por no tener brazalete lo tenía guindando en la pared, seguidamente empecé a buscar en el interior de la habitación para ver si se había caído, y en el momento que buscaba el mencionado reloj, me percate que estaba abierto el portafolio de color negro, donde conservo documentos personales y me faltaba el pasaporte venezolano a mi nombre, así como la cantidad de ochenta mil (Bs. 80.000,00) bolívares en moneda de circulación nacional, también una esclava y una cadena de oro, todo con un valor aproximado de cuatrocientos mil (400.000) bolívares, esto estaba en un estuche de plástico transparente, al buscar bien en la habitación no pude encontrar nada, salí y me comunique con la hija de la ciudadana Regina Villasmil, quien es la propietaria de la residencia, ella duerme al lado de mi habitación, inmediatamente la ciudadana llamo a su hijo de nombre Eliécer José Villasmil González, y le preguntó si había visto o sabia algo sobre el hurto del cual yo había sido objeto, yo le pregunte a los demás residentes que si habían visto entrar a alguien extraño a la residencia, yo me ausente de la residencia a las nueve y cuarenta de la noche, ya a esa hora estaba la señora Regina Villasmil, su hija y dos nietos, quiero hacer mención que las puertas delantera y trasera, así como también ventanas no estaban violentadas inclusive la puerta de mi habitación no se encontraba violentada y cuando llegue antes de percatarme del hurto, la puerta del cuarto estaba cerrada con llave, no observándose ningún signo de haber sido violentada o forzada, extrañándome que solamente me hayan robado a mí, ya que la residencia no se llevaron mas nada, aunque habían objetos de valor expuestos a la vista,…”
Una vez que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, realizó la correspondiente apertura de la investigación, dejándose constancia de las siguientes actuaciones:
• Declaración del ciudadano Carlos Pio Puente quien manifestó por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón.
• Orden de apertura de investigación de fecha 14 de mayo de 2001
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante en la causa han transcurrido cuatro años no pudiendo colectar evidencias de interés criminalístico u otros datos para el esclarecimiento de los hechos es por lo que solicitó el sobreseimiento por el ordinal 4° del artículo 318 del dispositivo procesal penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de un imputado..
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado…"
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de algún ciudadano (a), tal y como, lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en causa en la que figura como imputado POR IDENTIFICAR; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 ° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS PIO PUENTE VALERO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007054
ASUNTO : IP01-P-2005-007054