REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 20 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0000672
ASUNTO : IP01-P-2006-0000672

Visto el escrito presentado en fecha 14 del mes y año en curso, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Luis Manuel Martinez Bracho, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal prorroga para la realización del acto conclusivo correspondiente en la causa IP01-P-2006-0000672, seguida en contra de los ciudadanos: Jhoan Rafael Regalado Torres y Julio Cesar Bolívar González, a quienes este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2006 le decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, por estimar que los mismos se encuentra incursos en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y6 Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a los fines de continuar con las investigaciones para recolectar nuevos elementos para ser agregados a la causa con el objeto de alcanzar el total esclarecimiento del caso en cuestión y en aras de una correcta y mas justa administración de justicia. Este Tribunal, fijó audiencia, a los fines de oír al imputado y en la misma la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Herminia Chiquinquirá Arrieta, quien acudió en representación del Fiscal Cuarto, de manera oral, expuso los fundamentos de su petición, luego se escucho a los imputados ciudadanos Jhoan Rafael Regalado Torres y Julio Cesar Bolívar González, quienes cedieron la palabra a su defensor Abg. Domingo Urbina Pimentel, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado, ya que es necesario realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de dar con la verdad de los hechos y se efectúe el acto conclusivo que a bien tenga el Ministerio Público. Ahora bien, analizado el pedimento Fiscal, se hacen las siguientes observaciones: se constató a través del libro copiador de decisiones llevado por este Tribunal y el Sistema Iuris 2000, que ciertamente, en fecha 22 de Mayo de 2006 se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Jhoan Rafael Regalado Torres y Julio Cesar Bolívar González, y hasta la fecha en que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentó la solicitud de la prorroga ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, el 14 de Junio de 2003, no habían transcurrido los Veinticinco días que requiere la ley para la presentación de dicha solicitud, en virtud de que debe solicitarla por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta días y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prorroga como una facultad que le concede la ley a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que se le de tiempo suficiente para preparar el acto conclusivo correspondiente, estando presentada dicha solicitud en el lapso debido y por cuanto se trata de un Delito grave el que se atribuye a los imputados, considera este Juzgador que es procedente la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se acuerda el plazo máximo de Quince (15) días, contados a partir del 22 de Junio de 2006, para que la dicha Fiscalía presente el respectivo acto conclusivo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente lo solicitado por el representante del Ministerio Público y concede una prorroga de Quince (15) días para que la Fiscalía presente por ante el Tribunal el respectivo acto conclusivo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión por estar presentes en la audiencia y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez.