REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 21 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000001257
ASUNTO : IP01-S-2003-000001257
Sobreseimiento Por Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio
En fecha 11 de Agosto de 2003, se celebró Audiencia Oral, en la cual los imputados Manuel Antonio Chirino Boniel, Alexis José Gutiérrez Vargas, Hikar José Coronel Gutiérrez, Martín Castro Barrio y Jhoan José Navas Salazar, bien identificados en el presente asunto, propusieron Acuerdo Reparatorio al ciudadano Francisco Abreu, en su carácter de representante de la víctima y siendo que los imputados dieron estricto cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado en dicha fecha, este Juzgador decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de los nombrados ciudadanos, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se habían comprometido los imputados en la presente causa, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-S-2003-000001257, seguida en contra de los ciudadanos Manuel Antonio Chirino Boniel, Alexis José Gutiérrez Vargas, Hikar José Coronel Gutiérrez, Martín Castro Barrio y Jhoan José Navas Salazar, bien identificados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 40 ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Hely Saúl Oberto Reyes.
LA SECRETARIA
ABG. Carysbel Barrientos.