REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 05 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00000321
ASUNTO : IP01-P-2006-00000321



Vista la acusación presentada en fecha 08 de Mayo de 2006, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.888.396, de profesión de asistente de tipógrafo, residenciado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 10, Apartamento 0106, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón Coro Estado Falcón; a quien atribuye la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del menor: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA . Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se le concedió la palabra en primer lugar al Representante Fiscal Abg. Nelson Manuel García Arévalo, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, narrando como sucedieron los hechos y la participación del imputado en los mismos y que resulto en la comisión del delito por el cual se le acusa y solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia. Acto seguido se hizo del conocimiento del imputado, la advertencia contenida en el articulo 128 ejusdem, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de las Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha, se interrogó al mismo acerca de los particulares contenidos en el articulo 126 de Código Orgánico Procesal, quedando identificado como EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.888.396, de profesión de asistente de tipógrafo, residenciado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 10, Apartamento 0106, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón Coro Estado Falcón, quien debidamente asistido de su Defensora Abg. Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Penal Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, expuso “Admito los hechos que se me imputan, y solicito me sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y cedo la palabra a mi defensora “. Acto seguido se le concedió la palabra la Defensa, quién solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto y sancionado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:

PRIMERO : Con respecto al delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el encabezamiento del artículo 420, ambos del Código Penal, que se imputa al ciudadano EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, en perjuicio de la menor de edad: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA ., este Juzgador admite la presente acusación, y las pruebas ofrecidas por parte del representante Fiscal, llenas como están las exigencias establecidas en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Aplicación del Procedimiento referido a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado, este Tribunal, oída la declaraciones del procesado quien admitió los hechos que se le imputan, siendo que no consta que el mismo posea antecedentes penales, que el delito por el cual se les ordeno su enjuiciamiento no está exento de la posibilidad de la aplicación de tal Beneficio, ya que la pena en su limite máximo no excede de tres años, cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien dijo no estar opuesto a la aplicación de dicho procedimiento. Ahora bien, considerando que es interés del Estado Venezolano la regeneración del procesado, declara con lugar lo solicitado e impone al acusado de las condiciones previstas en los ordinales 1°, 2º, 8 y 9º y otra del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y que consisten en: 1°- Mantener como domicilio la siguiente dirección: Urbanización Las Velitas, Bloque 10, Apartamento 0106, jurisdicción del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón; 2º- Prohibición de visitar la residencia de la víctima ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA (menor de edad); 8°- Permanecer en la actividad laboral que ejerce actualmente y 9º.- Presentarse todos los Primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República, decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2º,8° y 9º y otra del artículo 44 ejusdem. Quedan notificadas las demás partes por cuanto están presentes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.