REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 08 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000049
ASUNTO : IJ01-P-2002-000049


RESOLUCION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito de fecha 13/09/2004, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna solicitud interpuesta por el ciudadano: SECTIMIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.915; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: PICK-UP; MODELO: C10; SERIAL DE MOTOR: CHV214076; AÑO: 1978; COLOR: GRIS Y AZUL; PLACA: 109-IAH; SERIAL CARROCERIA: CCD14HV214076.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, que el ciudadano SECTIMIO REYES, solicita el vehículo antes descrito con copia simple de factura de compra, no presentando titulo de propiedad o factura original, que lo acredita como propietario de dicho vehículo.

En tales circunstancias mal puede este Tribunal declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, imperiosamente debe pronunciarse sobre la negativa de la entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias este Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario. Así se decide.-

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano SECTIMIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.915; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: PICK-UP; MODELO: C10; SERIAL DE MOTOR: CHV214076; AÑO: 1978; COLOR: GRIS Y AZUL; PLACA: 109-IAH; SERIAL CARROCERIA: CCD14HV214076, por cuanto dicho solicitante solo presento copias de facturas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO



LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS