REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000785
ASUNTO : IP01-P-2006-000785

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito constante de DOS (02) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado LUIS MARTINEZ BRACHO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.202.774, soltero, agricultor y residenciado en el Barrio La Cañada JHONNY RAMÓN ARGUELLES, portador de la cédula de identidad N° 9.929.181 venezolano, residenciado en la Urb. Andrés Bello calle 3 casa N° 03, AMABILES RAFAEL PEÑA VENTURA cedula de identidad N° 13.204.856 residenciado en el Barrio La Cañada, calle Ecuador y MERVIS JOSÉ VENTURA PEÑA venezolano portador de la cédula de identidad N° 9.929.181, residenciado en el Barrio la Cañada Calle Ecuador casa S/N de esta ciudad; en virtud de que se evidencia que hubo una flagrante violación al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA VENTURA, AMABILES RAFAEL PEÑA VENTURA, JHONNY RAMON ARGUELLES Y MERVIS JOSE VENTURA PEÑA ya identificados. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO BORREGALES



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libraron las respectiva boletas de libertad N° 76, 77, 78 y 79.

El Secretario