REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007162
ASUNTO : IP01-P-2005-007162


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud consignada por el abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, Fiscal Primero del Ministerio Publico Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: RONNY SEGUNDO COVIS, venezolano, de 32 años de edad, de profesión Deportista (Boxeador), titular de la Cédula de Identidad N° 17.351.915, nacido el 17 de Julio de 1.983, y domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle La Verdad, casa N° 37, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue aprehendido en fecha 05 de Junio de 2006, y a quien le fue dictada Orden de Aprehensión por este Tribunal, y solicita se le Decrete su Libertad de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no aparece ningún elemento de convicción que vincule al imputado, ya que en principio hubo una confusión con respecto al Apodo que le dicen a uno de los involucrados en el hecho, el Tribunal motivado a que a dicho ciudadano se le había decretado una Orden de Aprehensión, procedió a fijar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el transcurso de la misma, el Fiscal Primero del Ministerio Público ratificó su solicitud y pidió se le remitiera la causa, ya que solicitará próximamente una Orden de Aprehensión en el presente asunto. Seguidamente el imputado manifestó que no quería declarar y el Defensor Privado abogado VICTOR GRATEROL, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. Este Tribunal para decidir observa que efectivamente en fecha 03 DE Diciembre De 2005, se Decretó orden de aprehensión contra el referido ciudadano por estar presuntamente involucrado en los Homicidios perpetrados en contra de los hoy occisos GREGORIO RAMON SANCHEZ SIVIRA y ANTONIO JOSE PIMENTEL, ocurrido en fecha 13 de Octubre de 2005 en el Barrio Curazaito, por cuanto lo confundieron con un ciudadano apodado CARA E VIEJA, de igual forma con posterioridad fue confirmada la no participación del ciudadano RONNY SEGUNDO COVIS, con las declaraciones de la ciudadanos FANNY YAMELY COVIS, ROBERT SEGUNDO COVIS, KARINA JOSEFINA MEDINA COVIS, todas de fecha 07 de Junio de 2006, en la cual indican que no participó en los hechos. De tal manera que no existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano, y por tal motivo no se encuentran llenos de elementos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea procedente una medida de coerción personal, siendo procedente en el presente asunto la libertad plena del referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta a la LIBERTAD PLENA del ciudadano RONNY SEGUNDO COVIS, venezolano, de 32 años de edad, de profesión Deportista (Boxeador), titular de la Cédula de Identidad N° 17.351.915, nacido el 17 de Julio de 1.983, y domiciliado en el Barrio Curazaito, Calle La Verdad, casa N° 37, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 03 de Diciembre de 2006, en lo que respecta al referido ciudadano, por lo tanto se acuerda librar los respectivos Oficios a las Fiscalía y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan como solicitado por el presente asunto. Remítanse el presente cuaderno a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien recibió en sala, las otras partes de la causa y Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. María Eugenia Rodríguez