REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000752
ASUNTO : IP01-P-2006-000752


AUTO DECLARANDO LIBERTAD Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el Escrito consignado por el abogado ELIAS PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta al ciudadano RICARDO PEREZ ALVAREZ, quien es venezolano, natural del Estado Táchira, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.172.296, y domiciliado en la calle Urdaneta, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, el cual es solicitado por el Juzgado Quinto de Juicio del Estado Táchira, según oficio 5J1059-05 de fecha 14 de Junio de 2005, por el Delito de Resistencia a la Autoridad. A tal efecto se fijo acto en el cual la Fiscalía ratificó su solicitud, y la Defensa solicitó la Libertad de su Defendido. Cabe destacar, que el procedimiento que se llevo a efecto, no es el debido, ya que si dicho ciudadano está solicitado, aún cuando no consta ninguna orden de aprehensión, lo correcto hubiera sido remitirlo directamente al Tribunal que lo solicita y así dar cumplimiento al lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero fue detenido en la ciudad de Punto Fijo en fecha 04 de Junio del año en curso, como a las 2:50 horas de la tarde, se llamó a la Fiscalía Sexta y esta le informó que las actuaciones le fueran remitidas el día 05 de Junio de 2006, en horas de la mañana y que dicho detenido lo trasladaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 05 de Junio de 2006, traslada al detenido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, Estado Falcón, a los fines de que sea trasladado a la Sub Delegación del Estado Táchira, pero al realizar llamada a la Fiscalía Tercera, esta les indicó que lo colocaran a disposición de dicha Fiscalía, quien lo presentó a este Juzgado que es incompetente para el conocimiento de la causa y dicho ciudadano no debe estar detenido a la orden de este Juzgado.
A tal efecto este Tribunal observa que en lo que respecta a la competencia territorial la establece el Código Orgánico procesal Penal en el siguiente artículo:
Artículo 57. Competencia Territorial.
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado

En tal sentido, si dicho ciudadano está solicitado por un Juzgado de otro Estado, es indubitable señalar que el hecho punible que se le atribuye fue cometido dentro de la competencia territorial de dicho Tribunal, siendo este Juzgado incompetente para el conocimiento de la causa, por tal motivo es procedente la declinatoria, en tal sentido establece el Código Adjetivo al respecto.
Artículo 77.Declinatoria.
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
El Tribunal considera que dicho ciudadano al vencerse el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe permanecer detenido y a tal efecto se acuerda librar la respectiva boleta de Libertad con fundamento en el precitado dispositivo Constitucional.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del ciudadano RICARDO PEREZ ALVAREZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Declina la competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Táchira, se le informó al imputado sobre la solicitud de dicho Tribunal. Notifíquese sobre la Publicación de la Resolución. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA