REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000769
ASUNTO : IP01-P-2006-000769


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOEL RUIZ GARCIA, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano LEOBALDO ENRIQUE MAS Y RUBI, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 04.016.396, 56 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrio Las Calderas, calle Principal, cerca del Modulo de Policía al lado de un abasto, profesión u oficio Comerciante, solicitando se Decrete Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y oído lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público, abogado WILMER LUQUE ratifica su solicitud, por su parte el Imputado manifestó que no quería declararla. Seguidamente la Defensa, abogado EUDIS ALVAREZ solicita la Libertad Plena para SU DEFENDIDO. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta acta policial de fecha Siete (7) de Junio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, en la cual informan que como a las 6:30 horas de la mañana de ese mismo día, mientras estaban en el punto de control móvil en la carretera Morón Coro, en el sector Sanare, avistan un camión cisterna placas 210-FAG, se le ordenó al conductor que se estacionara, se realizó una inspección al vehículo y se observó que estaba oculto cajas contentivas de cigarrillos, motivo por el cual se procedió a abrirlo con un esmeril en presencia de dos testigos, y se encontró en su interior en compartimiento secreto la cantidad de Ciento Veinticuatro (124) Bultos de cigarrillos STAALITE de Cincuenta (50) paquetes cada Bulto de procedencia extranjera, solicitándole al conductor la documentación respectiva y dijo no tenerla , y se procedió a retener la mercancía el vehículo y trasladar al conductor el cual se identificó como LEOBALDO ENRIQUE MAS Y RUBI, a la sede de la policía local; acta en la cual consta que se informó al imputado de sus derechos; acta de retención de los Ciento Veinticuatro (124) Bultos de cigarrillos STAALITE de Cincuenta (50) paquetes cada Bulto de procedencia extranjera con un valor aproximado de Sesenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 62.000.000,oo) y Un (1) vehículo marca Ford, color Verde, Placas: 210 FAG, Tipo: Cisterna, Color del Tanque: Negro con franjas rojas; acta de entrevista del ciudadano EVELIO SANCHEZ MEJUTO, realizada en fecha 07 de Junio de 2006, por ante Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional en Chichiriviche, quien fue testigo del procedimiento quien manifestó que observo que cortaban el tanque con un esmeril y sacaban varias cajas de cartón; acta de entrevista del ciudadano EMILEXIS SOTO ORTEGA, realizada en fecha 07 de Junio de 2006, por ante Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional en Chichiriviche, quien fue testigo del procedimiento quien manifestó que observo cuando sacaron del tanque del camión cisterna varias cajas donde una al caer se rompió saliendo varios paquetes de cigarrillos. De tal manera que la conducta asumida por el Imputado, se subsume en el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 3, numeral primero de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, a tal efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y por su reciente data no está prescrito, que hay suficientes elementos para considerar que dicho imputado ha sido el autor del hecho punible, no existiendo peligro de fuga o de obstaculización, siendo procedente la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación mensual por ante este Circuito Penal con sede en Coro.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado LEOBALDO ENRIQUE MAS Y RUBI, ya identificado, la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación mensual por ante este Circuito Penal con sede en Coro, Estado Falcón, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 3, numeral primero de la Ley Sobre El Delito de Contrabando. De igual forma se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión y remítase la Causa en su oportunidad a la referida Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
El Secretario


Abg. Pedro Teo Borregales