REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000602
ASUNTO : IP01-S-2004-000602


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 16 de Noviembre de 2005, el Abogado Joel Ruiz García actuando con el carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra del ciudadano DANIRL FERNANDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAGDALIS GÓMEZ.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de marzo de 2004, aproximadamente entre las 2 y 3 de la tarde, el ciudadano Daniel Fernando Rodríguez, circulaba a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Placas: 6B0-17J, Modelo: Blazer, por la carretera Nacional Morón Coro, sector Puente Izate, de Tucacas Estado Falcón, en sentido Tucacas-Coro, cuando de repente de forma sorpresiva un grupo de niñas que se encontraba a orillas de carretera con la intención de cruzar, entre las cuales se encontraba Magdalis Gómez, hicieron un intento de cruce y al ver que venía un vehículo retrocedieron pero la niña Magdalis se soltó de la mano de la niña mayor, lo que produjo el arrollamiento donde perdió la vida la niña Magdalis Gómez, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo, politraumatismo generalizado y fractura de fémur de pierna derecha, en virtud de los cual se ordenó la apertura de la investigación bajo el Nº 11F5-4169-04, comisionando a la Unidad Estadal de Tránsito Terrestre de puesto Tucacas, para que practicaran todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
En fecha 22-03-04, al ciudadano Daniel Fernando Rodríguez Fernández fue presentado ante este Juzgado con solicitud de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, por el delito de Homicidio Culposo, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 26-03-2005, equivalente a presentaciones cada quince días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y con la absoluta convicción de que la verdad de los hechos no se puede establecer de cualquier modo, si no como la Ley lo indica, la Representación Fiscal considera, que no existen fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano Daniel Fernández Rodríguez fue el responsable de que ocurriera el accidente, en virtud de que se logra extraer de su propio testimonio lo siguiente: “vi un grupo de niñas, aproximadamente seis años, que intentaban cruzar la carretera, cuando de pronto una de ellas se les soltó de la mano a la más grande, bueno ellas al ver el vehículo se detuvieron y la más pequeña al soltarse siguió la carretera continuando para cruzar, no dándose cuenta de la presencia de mi vehículo y en ese momento frené para no arrollarla fue inevitable, inmediatamente me paré, la tomé, la monté en el vehículo, llamé a la más grande para que la acompañara y se montó conmigo en mi vehículo trasladándola al Hospital para atención médica”

Señala en su escrito de solicitud el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “En este orden de ideas cabe destacar, que en materia penal rige el principio del reproche de la actividad penal conforme al cual el Fiscal una vez analizado, estudiado y adminiculados todos los elementos de convicción (tanto los que exculpen como inculpen al imputado) existen en la causa puesta a su consideración, llega a la convicción de que el sujeto a quien se le atribuye la autoría del ilícito penal cometido, es un verdadero autor o partícipe, por lo que el Estado garante de la Paz y el Orden Social, no sólo le reprocha la comisión de un delito, sino además, conforme al principio de legalidad, procede a imponerle la pena correspondiente estatuida en tal sentido.
Siendo así, por los razonamientos antes expuesto y no existiendo elementos de convicción razonables para establecer la responsabilidad penal del imputado Daniel Fernando Rodríguez Fernández, por la presunción del delito de Homicidio Culposo, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a las actas, solicita y este tribunal lo acuerda el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano DANIEL FERNANDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAGDALIS GOMEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA ABG. CARYSBEL BARRIENTOS