REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000017
ASUNTO : IP01-P-2006-000017

En fecha 26/10/2005, la Abg. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio DANIEL ANDARA NAVAS y NELLYS MEDINA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde el día 10/08/2000, fecha en la cual fue interpuesta denuncia por el ciudadano DANIEL ANDARA NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº: 12.733.381, natural de coro y residenciado en Funda barrios G-7-8., por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien denuncia a la ciudadana Maury, debido a que golpeó a su esposa de nombre: Nellys Medina, aproximadamente a las ocho de la mañana, en la vereda donde habita, así mismo el denunciante admite haber golpeado al hermano de la denunciada a quien desconoce su nombre, por otra parte comunica que su esposa previamente citada está operada de la cabeza y teme por su integridad física, esta situación a llegado al punto de haber sido amenazado de muerte.
De igual forma en fecha 21/09/2000, se le practico experticia medico legal a los ciudadanos Daniel Andará y Nelly Medina, la cual arrojo como resultado que dichas lesiones son de carácter leve para ambos.

Ahora bien, desde el inicio de la investigación 10/08/2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio DANIEL ANDARA NAVAS y NELLYS MEDINA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ