REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000205
ASUNTO : IJ01-S-2002-000205

Visto el escrito presentado por el ABG. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ANGEL JOSE BOCOURT por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la niña WILLENNYS FLORISETH RODRIGUEZ NAVAS. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que en fecha 26/06/2002, cuando el ciudadano Ángel José Bocourt, se encontraba en sus labores de vigilante dejo su arma de servicio en la entrada principal del edificio donde labora, y en un momento de descuido la niña Willennys Floriseth Rodríguez Navas la tomo y este al intentar quitársela se le escapo un disparo que logro alcanzar el dedo pulgar de la niña.
En fecha 27/06/2002, este tribunal quinto de control le decreto al ciudadano Ángel José Bocourt, Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación, las cuales a cumplido a cabalidad.

Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que de las actuaciones que constan en Actas no se puede determinar la responsabilidad penal del Imputado, ya que el accidente ocurrió por un hecho de la victima; aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.

Con respecto a las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano imputado, establecida en el Ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Noviembre de 2002, este tribunal observa, que dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se procede a levantar las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ANGEL JOSE BOCOURT, titular de la cedula de identidad N° 11.750.247, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la niña WILLENNYS FLORISETH RODRIGUEZ NAVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

JO/romel