REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005081
ASUNTO : IP01-P-2005-005081
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto, seguido contra GARCIA MARIO CONCEPCION, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11/04/2005, funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a realizar una revisión a un vehículo con las siguientes características, MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, AÑO: 1988, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 594-XHO, SERIAL DE CARROCERIA: 88R686SXLDV17284, el cual era conducido por el ciudadano GARCIA MARIO CONCEPCION, logrando identificar que el serial del chasis se encontraba alterado en su estado original.
Ahora bien, al hacer este Tribunal un análisis de las presentes actuaciones observa que, se desprende de Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas signada con el número 002449: Que el vehículo presenta sus seriales de identificación originales y el mismo no aparece solicitado por SIPOL.
De todo lo cual es claro e indefectible que no se evidencia la comisión de ningún tipo de delito, ello amen de que no existen otras evidencias de carácter penal, razón por la cual se considera PROCEDENTE, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA emanado del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42 Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Dabajuro, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ
JO/romel