REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000046
ASUNTO : IP01-P-2006-000046

Visto el escrito presentado por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JORGE QUERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de ROSA QUERO DE NUÑEZ. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia interpuesta en fecha 18/09/99, por la ciudadana Rosa Quero de Núñez, por ante las Fuaerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde manifestó entre otras cosas que su sobrino Jorge Quero, la había golpeado y deseaba quemarla.
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa reconocimiento Medico Legal para determinar el Tipo de Lesiones y el lapso de curación, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JORGE QUERO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de ROSA QUERO DE NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ

JO/romel