REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000064
ASUNTO : IP01-P-2006-000064

Visto el escrito presentado por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de MERCI MEDINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de EUSTOQUIO ZARRAGA. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Eustaquio Zarraga, por ante el Destacamento N° 12, La Vela, en fecha 25/08/99, donde expuso entre otras cosas que cuando se disponía a suspenderle el servicio de energía eléctrica, a la casa de la ciudadana Merci Medina, esta se armo con un machete y cuando su compañero Frank Jiménez intentaba quitárselo sufrió laceraciones y posteriormente con un palo le ocasiono daños material al parabrisa trasero del vehículo perteneciente a la compañía Eleoccidente.

Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no fue posible la realización de el reconocimiento medico legal para determinar el tipo de lesiones causadas al ciudadano Denny Vargas, así como tampoco comparecieron los testigos a las citaciones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación debido al tiempo transcurrido, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de MERCI MEDINA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de EUSTOQUIO ZARRAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ

JO/romel