REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000149
ASUNTO : IP01-S-2005-000149
En fecha 26 de enero de 2006, el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de MEDINA MIGUELANGEL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que en fecha 03/01/2005, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MARTINEZ SILEIDA JOSEFINA, quien manifestó entre otras cosas que denunciaba al ciudadano Chilangue Medina, por haber lesionado a su hijo Mervis Antonio Sangronis Martínez, de 14 años de edad.
De igual forma en fecha 04 de enero de 2005, se le practico experticia medico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la cual arrojo como resultado que dichas lesiones son de carácter leve, no dejan secuelas.
Ahora bien, desde el inicio de la investigación 03/01/2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MEDINA MIGUELANGEL, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ