REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000582
ASUNTO : IP01-S-2005-000582


Del análisis del escrito presentado por el Abg. Agustín Alberto Camacho Colina en fecha 25-06-06, donde solicita sea revisada detalladamente la decisión de fecha 12 de Mayo de 2006 emanada de este Tribunal, donde se declaró sin lugar la solicitud del cambio de medida de su defendido ANDERSON JESÚS COLINA BARBERA, por cuanto al mismo le fue revocada en su oportunidad la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en el ordinal 1° del artículo 256 eiusdem, por incumplimiento de la misma.
Este Tribunal al analizar las circunstancias bajo las cuales se decretó la medida privativa de libertad que nos ocupa y examinadas inclusive las actuales circunstancias, considera que es oportuno destacar que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron. En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras las circunstancias de hecho y de derecho, que fueron consideradas por esta jurisdicente para dictar la resolución de fecha 12 de mayo del 2006, de la presente causa, no han variado, por lo que este tribunal mantiene la decisión tomada en la sentencia interlocutoria ut supra mencionada.
Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Privado del ciudadano ANDERSON COLINA BARBERA de modificar la sentencia interlocutoria de fecha 12 de mayo del 2006. En consecuencia líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS


ASUNTO: IP01-S-2005-000582