REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000553
ASUNTO : IP01-P-2004-000046


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre la solicitud de la víctima JOSE CUPERTINO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 715.098, con respecto al cambio de sitio de reclusión del acusado VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ y del acusado JULIO CESAR MIRELIS.

DE LA PRETENSION DE LA VICTIMA

Alega la víctima en su escrito que al acusado VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ, se le concedió un cambio de sitio de reclusión para el comando de la Guardia Nacional, además de una prorroga de ocho (08) meses. En cuanto al acusado JULIO CESAR MIRELIS manifiestan que se sienten amenazados, por cuanto el mismo anda libre.
Manifiesta igualmente el solicitante que el tribunal para cambiar el sitio de reclusión, no tomo en cuenta la opinión de la victima, ni lo participó.


DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR


Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 60 al 63, las catas de la audiencia oral de prorroga, en las mismas consta la incomparecencia de la víctima al acto en cuestión, de manera tal, que no es imputable al tribunal la incomparecencia de la víctima a la audiencia en cuestión; toda vez, que se le libraron a la víctima las correspondientes boletas de notificación., tal y como se evidencia de revisión efectuada por el sistema juris 2000.
Alega la víctima en su escrito, que el tribunal no tomo en cuenta la opinión de la víctima, ni participó a la víctima sobre el cambio de sitio de reclusión, acordado al acusado VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ , al respecto es importante citar el artículo 264 de la norma adjetiva penal, el cual es del siguiente tenor:

“Examen y Revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

De manera tal, que entre las atribuciones que le están conferidas al juez de juicio a realizar de oficio, esto es, a motus propio, sin solicitud de parte, se encuentra precisamente la revisión de medidas, en consecuencia, no le corresponde a la victima exigir a este tribunal una condición que no esta dispuesta en la ley adjetiva penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Basada en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de la víctima de revisar la decisión donde se decreta el cambio de sitio de reclusión.- Publíquese, diarícese, notifíquese.-
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Lydda Benitez