REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000439
ASUNTO : IP01-P-2006-000439
Por recibida la presente Acusación Privada procedente del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, QUERELLA PENAL en contra del ciudadano MAGLIO JOSÉ ORDONEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.362.705, y con domicilio en la calle Santa Rosa, Urbanización Ampies, esquina Hospital frente a la Iglesia Santa Nuño, de esta ciudad, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio de HERNAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.135, de este domiciliado, el cual a su vez acude a este despacho asistido por los Abogados. JOSE GREGORIO BEAUJON y VICTOR JULIO GRATEROL. Visto el escrito presentado en fecha 07-06-2006, consignada a este Tribunal mediante la cual ratifica el ciudadano Querellante, el escrito de Acción penal en contra del QUERELLADO Hernán José García Delgado , por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en su perjuicio.
Analizado como fue detenidamente el referido escrito de la Acusación, a tenor de lo pautado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumple con cada uno de los siete numerales del mencionado artículo y siendo ello la admisibilidad de la referida QUERELLA, según lo pautado en el artículo de nuestra norma adjetiva penal y siendo que efectivamente los hechos antes narrados en la Acusación reviste carácter penal, su acción no se encuentra evidentemente prescrita y tales hechos presumiblemente cometidos por el Acusado se corresponde con el tipo de acción exclusivamente privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 ejusdem. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Santa de Coro pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE la presente QUERELLA PENAL interpuesta por la parte Querellante HERNAN JOSÉ GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.475.135, de este domiciliado, en contra del hoy QUERELLADO MAGLIO JOSÉ ORDONEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.362.705, y con domicilio en la calle Santa Rosa, Urbanización Ampies, esquina Hospital frente a la Iglesia Santa Nuño, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 442 del Código Penal, todo ello a su vez a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Juicio ordena la citación personal del QUERELLADO MAGLIO JOSÉ ORDONEZ CHIRINOS y acuerda expedir Copia Certificada de la Acusación Penal, a los fines que las mismas sean anexadas a la referida citación, todo ello de conformidad con lo pautado en el ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el escrito y concordante relación a la vez con lo previsto en el último aparte del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La juez Segundo de Juicio
Dra. Evelyn Pérez
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez