REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006617
ASUNTO : IP01-P-2005-000008


Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial, respecto a la solicitud realizada por la Víctima Douglas Reyes Sirit, asistido por el Abogado Pastor Liscano Burgos, en fecha 02 de Junio del 2006, estando en tiempo hábil, antes de resolver, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La víctima ciudadano Douglas Reyes Sirit, asistida por el Abogado Pastor Liscano Burgos, solicita que le sean entregados la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), por cuanto en la etapa investigativa se le sustrajo dicha cantidad.-
Esta juzgadora no puede en esta etapa, entrar a considerar si la cantidad de dinero mencionada por la víctima posee o no interés o relevancia jurídica y/o Criminalística en la presente causa; por cuanto analizar tal argumento no pueden ser analizados por este tribunal sin entrar a realizar consideraciones relativas al fondo del presente asunto penal, lo cual no es permitido so pena de incurrir en causal de inhibición o recusación.
La devolución del objeto material del delito, solicitado por la víctima habrá de ser resuelto a través de la realización del correspondiente juicio oral y público. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la víctima de la devolución del objeto material del delito.-

La Jueza
La Secretaria

Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Clarisbel Barrientos