REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006495
ASUNTO : IP01-P-2005-006495
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la norma adjetiva penal, relacionado con la solicitud de las abogadas defensoras de la víctima Lisbeth Miquelena, de fecha 05 de Junio del 2006.
DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA
Solicita la defensa en su escrito que en virtud de que aún no está fijado el juicio oral y público en la presente causa, aunado al estado de temor en que se encuentra su defendida se fije audiencia especial parta oír a la víctima, por cuanto el presunto imputado en el presente asunto realiza a la víctima llamadas amenazantes y vulgares.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
En vista del requerimiento de la defensa de realizar una audiencia especial para oír a la víctima, es necesario acotar que este tipo de audiencias públicas, no están previstas en la norma adjetiva penal; y su realización implicaría tal y como, lo ha establecido la Sala Constitucional en sentencia N°1737, de fecha 25 de Junio del 2003: “ ‘una evidente subversión del orden procesal’ la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”.
De manera tal, que según se desprende de la jurisprudencia ut supra indicada, no le esta facultada a esta jurisdicente acordar audiencias no establecidas en la ley, en consecuencia declara sin lugar la petición de la defensa.
Expresa igualmente, la defensa que en el asunto de marras, aún no se ha fijado fecha para el juicio; de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en auto de fecha 30 de mayo del año en curso, se fijo audiencia para el juicio oral y público para el 26 de Junio del 2006, a la 1:30 pm.
No obstante, este tribunal no puede obviar lo expresado por la defensa en cuanto al presunto incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad por el órgano jurisdiccional de la fase de control, por ello este Tribunal Segundo de Juicio acuerda hacer comparecer al ciudadano JESUS MIGUEL HOMERO CUEVAS, a la sede de este tribunal en fecha Lunes 19 de Junio a las 9:00am, asistido por su abogado defensor.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa sobre la fijación de una audiencia especial. SEGUNDO: Acuerda notificar al ciudadano JESUS MIGUEL HOMERO CUEVAS, para comparecer a la sede de este tribunal en fecha Lunes 19 de Junio a las 9:00am, asistido por su abogado defensor.-
La Jueza
La Secretaria
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abg. Lydda Benitez
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006495
ASUNTO : IP01-P-2005-006495