REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000016
ASUNTO : IJ01-P-2002-000016

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Escrito consignado por la Defensora Pública Séptima de la Fase de Ejecución del Estado Falcón, Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, mediante el cual solicita se le reforme el cómputo realizado a su Defendido ciudadano: YONDI ANTONIO HISTER OTALORA, quién es Colombiano, mayor de edad, comerciante, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, a tal efecto este Tribunal, a tal efecto se observa que el referido penado fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha: 04-08-2004 y publicada en fecha: 06-10-2004 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento) y la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, declaro con lugar Recurso de Revisión y modificó la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con base a lo previsto en los artículos 470 y 475 de la norma adjetiva penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta la fecha 20-12-05, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario ““Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, de manera que hasta la presente fecha (01-06-06) el penado ha cumplido físicamente tres (03) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, a esto se le suma la Redención efectuada en fecha 17 de Junio de 2005, la cual fue de Un (1) año, Cinco (5) meses, Un (1) día y Doce (12) horas, lo cual da CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, como pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumple la pena el Diez (10) de Junio de 2009.
SEGUNDO: Le procede Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena que será para la fecha: 11-10-2006. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 11-06-2007. En consecuencia éste Tribunal acuerda remitir copia certificada del cómputo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ““Juan Tovar Guedez” ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, al delegado de Prueba del penado, y al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira a los fines que impongan al penado del nuevo cómputo practicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense los respectivos oficios, impóngase al penado. Líbrese el respectivo exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de la imposición del penado. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA