REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000091

AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Verificada como fue la Audiencia Oral donde éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, se constituyó en la Sala Nro. 03 de este Circuito, a los efectos de efectuar Audiencia en el presente asunto seguido contra el Penado Alexander Arcaya, en relación a la Incidencia planteada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 de la norma adjetiva penal, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente en Sala los ciudadanos Neucrates Labarca, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Defensor Público Octavo Abg. Víctor LLamosas, el penado: Alexander Arcaya, La Delegada de Prueba Lic. Ivonne Yaguas. Una vez explicada la naturaleza, importancia y significado del acto, este Tribunal observa que en fecha 28-04-06, recibe escrito de la Fiscalía 17 del Ministerio Público en el cual solicita se le revoque el beneficio concedido al penado prenombrado por cuanto se encontraba evadido del Internado Judicial desde el 24-04-06 siendo que hasta el 28-04-06 no se sabía de su paradero, consignando constancia del Internado Judicial de Coro que da fe de la evasión del penado la cual riela inserta a los folios 246 al 290; Posteriormente en 2-05-06, este Tribunal en Audiencia Oral decide librar Orden de Aprehensión a los fines que una vez aprehendido el penado en cuestión, se lleve a cabo Audiencia de conformidad con el 483 y el penado informe el motivo del incumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo. En fecha 18 de mayo del presente año fue aprehendido el Penado Alexander Arcaya y riela inserto al folio 253 y 254, boleta de ingreso del penado en la sede del Internado Judicial. Al folio 255 al 256 en 22-05-06, la delegada de prueba del penado Lic. Ivonne Yagua dirige escrito al Tribunal donde informa de la captura del penado evadido. Luego en fecha 08-06-06, este Tribunal sostuvo entrevista con el penado evadido y por cuanto no se encontraba asistido de su abogado, ni se encontraba el Fiscal del Ministerio Público, ni su delegado de Prueba, este Tribunal decide convocar a Audiencia Oral a los fines de decidir a cerca del incumplimiento de la medida con todas las partes presentes la cual se llevaría a cabo el día 09-06-06, acordando librar notificación a todas las partes. Siendo el Día y hora fijado para la verificación de la Audiencia el Tribunal le concedió el uso al derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: solicito le sea revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado en su oportunidad al penado Alexander Arcaya, quién cumple la condena por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con el beneficio concedido. De seguido se impuso al penado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al penado para que expusiera lo que ha bien tuviera sobre las circunstancias expuestas, por lo solicitó al Tribunal le brindara una nueva oportunidad y no le revocara el beneficio y que su vida corría peligro en el penal.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, abogado Víctor Llamozas, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando que tomara en consideración los alegatos de defendido, quien pasaría al resto de la población penal, y que dado que el fundamento del sistema penitenciario es la reinserción del penado en la sociedad solicitó se considerara la no revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la delegada de Prueba Licenciada Ivonne Yagua quién manifestó que las veces que lo fue a supervisar no se encontraba en sus labores, solo asistía a las entrevistas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto y oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER ARCAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.799.799, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad; todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos: 483, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA