REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-E-2004-000007
AUTO DE EXTENSIÓN DE HORARIO DE LABORES
Vistos los oficios que anteceden en los cuales la oferente, adscrita al Mercado de Minoristas de Coro, Lic. Josefina Pineda, patrona de la Destacamentaria KARINA LUGO, portador de la cédula de identidad personal N ° 10.969.857, en la cual manifiesta su deseo de que se amplíe el horario de labores en el Mercado de Minoristas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Coro- Estado Falcón, el día 01 de mayo y todos los domingos del mes de mayo del año en curso con un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 PM; igualmente solicita se le conceda permiso para que proceda a aperturar su cuenta nómina por ante el Banco Industrial de Venezuela que funciona en Punto Fijo Estado Falcón. Se observa que a los folios 199 al 205 de la causa cursa, corre insertos los oficios suscritos por la oferente, Lic. Josefina Pineda, donde consta que la penada va a laborar desde el día 01 de mayo, y los días domingos del mes de mayo y se requiere al Tribunal le extienda el horario de labores a la precitada penada, del mismo modo consta oficio donde solicita permiso a éste Tribunal para trasladarse y aperturar una cuenta nómina en el Banco Industrial de Venezuela con sede en Punto Fijo Estado Falcón para que le deposite su patrono el salario mensual.
A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que este tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre del 2005 otorgó al penado KARINA LUGO beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal en la cual se impone un horario de labores de Lunes a Sábado, de 06:00 AM a 6:00 PM.
Siendo que la solicitud de extensión de horarios de labores no desvirtúa el sentido responsabilidad del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal al decretarse dicho beneficio, sino que por demás refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, encaminado a la reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extensión de horario de labores del precitado penado, pero una vez cumplida la jornada diaria de trabajo deberá ingresar nuevamente al Internado Judicial a las 6: 00 de la tarde, igualmente concede el permiso para que gestione la apertura de su cuenta nómina el día 02 de mayo del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: la extensión del horario de labores a la ciudadana: KARINA LUGO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N ° 10.969.857, actualmente disfrutando del beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo, prestando su labor en el Mercado de Minoristas, adscrito a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, quién laborará los días domingo 30 de abril y los días domingo 07, 14, 21 y 28 de mayo, con un horario comprendido entre las 6:00 horas de la mañana hasta las 06:00 pm y una vez cumplida la jornada diaria de trabajo deberá ingresar al Sitio de reclusión a la hora antes citada. SEGUNDO: Se le otorga el permiso para el día 02 de mayo del presente año a los fines que se traslade a la ciudad de Punto Fijo a aperturar su cuenta nómina en el Banco Industrial de Venezuela, igualmente deberá presentarse a su sitio de reclusión a las 6:00 PM. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA