REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IL01-P-2000-000006
AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Verificada como fue la Audiencia Oral donde éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abg. Raiza Mavarez de Acosta, se constituyó en la Sala Nro. 03 de este Circuito, a los efectos de efectuar Audiencia en el presente asunto seguido contra el Penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA, en relación a la Incidencia planteada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 de la norma adjetiva penal, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente en Sala los ciudadanos Lucy Fernández, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, la Defensora Pública Septima Abg. Solangel Castillo de Villavicencio y el penado: WILLIAM RAFAEL ZAVALA.
LOS HECHOS
Una vez explicada la naturaleza, importancia y significado del acto, este Tribunal observa que en fecha 17-05-06, recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la persona de su delegado de prueba, Licenciada Nidia Rodriguen, el cual riela inserto en el expediente en el folio 220, mediante el cual informa que el penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA, no acudió a la entrevista correspondiente al mes de abril del presente año, debido a que en esa misma fecha fue detenido por la presunta comisión de un nuevo delito de los establecidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el conocimiento de éste nuevo delito le correspondió por distribución al Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, este Tribunal decide convocar a Audiencia Oral a los fines de decidir a cerca del incumplimiento de la medida con todas las partes presentes la cual se llevaría a cabo el día 14-06-06, acordando librar notificación a todas las partes. Siendo el Día y hora fijado para la verificación de la Audiencia el Tribunal le concedió el uso al derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de la declaración efectuada por el penado y de la revisión que se hiciere en el Sistema Juris 2000, en la cual se constata que el penado William Rafael Zavala ha cometido un nuevo hecho delictivo, siendo reincidente en su conducta, es por lo que solicito al Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional que le fuere otorgado al mismo en el presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal ”. De seguido se impuso al penado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al penado para que expusiera lo que ha bien tuviera sobre las circunstancias expuestas, quién expuso: “Si yo fui nuevamente detenido por funcionarios Policiales y me presentaron al Juez de Control quién me privó por un delito de drogas, es todo”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, abogada Solangel Castillo, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando que visto lo expuesto por su defendido y lo alegado por el Ministerio Público solicito no le sea revocado el beneficio a mi defendido sino que se suspenda hasta tanto se aclare la situación procesal del mismo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto y oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia: REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 12.179.127, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad; todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos: 483, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense al penado, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y a la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ELIMAR LUGO
LA SECRETARIA DE SALA