REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-006898
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT, venezolano, de 24 años de edad, Soltero, de profesión Obrero, No porta cédula de identidad y residenciado en el Barrio San José calle Sucre casa s/n, Coro- Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 267 al 309 de la presente causa, que el penado RAFAEL SEGUNDO PETIT, fue condenado en fecha 02-02-2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de TRES (03) Años y CUATRO (04) Meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 06-10-2005, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, Dos (02) años, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) y Veinte (20) días.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse efectivamente la mitad de la pena que en el presente caso, consta de Un (01) año y Ocho (08) meses, que se hará efectiva en fecha 06-06-2007, y a partir de esa fecha podrá ser objeto de redención de pena, si ha ejecutado alguna actividad laboral o de estudio durante su reclusión. Todo ello en acatamiento de la Sentencia vinculante pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 12-06-2006, Caso Cibell Naime Yordi, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se explana lo siguiente:
“…Lo señalado por el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal no contradice, en forma alguna, el principio de “progresividad” ni excluye, en lo absoluto, el proceso de reinserción social de todo penado. Se trata de un cumplimiento de una etapa por parte del penado, para poder obtener, posteriormente, un tratamiento que sea parecido a la obtención de la libertad plena, lo que está en consonancia con lo señalado en el artículo 272 Constitucional.
Por lo tanto al no contradecir el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal el contenido del artículo 272 de la Carta Magna, esta Sala concluye, que la desaplicación hecha por el Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra ajustada a derecho”… (Negrillas y cursivas del Tribunal 2do de Ejecución).

CUARTO: Cumple la pena en fecha 06-02-2009. Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 06-08-2006. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 06-11-2006. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 26-12-2007. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 14-07-2008. Cumpliendo la totalidad de la pena el 06-02-2009.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Publica Séptima Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA