REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-S-2001-000002
AUTO DE PENA CUMPLIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: ROBIN JESUS FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.148, soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Libertad Condicional, y quien reside en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa sin número, Sector El Tajar Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. En fecha 01-11-2000 en el Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) año de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha. En fecha 10-07-2003, este Juzgado Segundo de Ejecución publicó auto de cómputo de pena el cual riela inserto al folio 154, donde establece como fecha de cumplimiento de pena el: 09-03-06. Ahora bien, desde el 10-07-2003 hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo estipulado, razón por la cual procede, el decreto de pena cumplida.
En atención a lo expuesto, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, en virtud de la decisión supra mencionado, ha cumplido en exceso con la pena impuesta, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano ROBIN JESUS FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.148, soltero, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Libertad Condicional, y quien reside en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa sin número, Sector El Tajar Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Exhortese a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui a los fines de la imposición del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Remítase un ejemplar de la presente decisión a un Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui para que por la vía del exhorto practique la imposición del presente auto al Penado. Practíquese lo conducente. Librese el respectivo oficio y exhorto. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA