REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IK01-X-2006-000020

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANO RODRIGUEZ, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta que el penado LUIS ALBERTO CASTELLANO, fue condenado en fecha: 01-03-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 277 y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 27-12-03 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, a este tiempo se le suma lo redimido en fecha 22 de Junio de 2006, que fue: Un (01) año, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, lo cual se obtiene como resultado Cuatro (04) años, Dos (02) mes y Seis (06) días, obtenemos que el penado ha cumplido un excedente de Dos (02) meses y Seis (06) días, es decir, que el penado cumplió la pena en fecha 18-04-06. Tal y como lo requiere, debe esta Juzgadora atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta privado de su libertad, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado: LUIS ALBERTO CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 11.474.584, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal 17 del Ministerio Público y al defensor del Penado. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA