REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

r REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2003-000013
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano EMIL JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-11-1980, titular de la cédula de identidad N° 18.028.039, soltero, de ocupación Latonero, residenciado el la Calle Principal, Barrio Nuevo, La Vela de Coro, quién fue condenado a cumplir la pena de veintiún (21) años, cinco (5) meses y diez (10) días, de presidio por la comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, y Privación Ilegítima de Libertad Personal, previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem y el ciudadano LUIS JOSE CHIRINOS, venezolano, nacido el 31 de agosto de 1977, titular de la cédula de identidad N° 17.177.688, soltero, de ocupación latonero, domiciliado en Puerto Cumarebo, avenida Bella Vista, casa S/N, jurisdicción del Municipio Zamora, Estado Falcón, quién fue condenado a cumplir la pena de veintitrés (23) años, un (01) mes y diez (10) días, de presidio por la comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, y Privación Ilegítima de Libertad Personal, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal , y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem; a quienes condenó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por decisión dividida, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a practicar el cómputo respectivo.
PRIMERO: Consta en actas que los penados, antes nombrados, fueron detenidos desde el 24-10-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluidos en el Internado Judicial de Falcón, por lo que han permanecido privados de su libertad hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándoles por cumplir al penado: EMIL JOSÉ MORILLO, DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y al Penado: LUIS JOSÉ CHIRINOS le falta por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse efectivamente la mitad de la pena para que puedan ser objeto de redención de pena, si han ejecutado alguna actividad laboral o de estudio durante su reclusión. Todo ello en acatamiento de la Sentencia vinculante pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 12-06-2006, Caso Cibell Naime Yordi, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se explana lo siguiente:
“…Lo señalado por el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal no contradice, en forma alguna, el principio de “progresividad” ni excluye, en lo absoluto, el proceso de reinserción social de todo penado. Se trata de un cumplimiento de una etapa por parte del penado, para poder obtener, posteriormente, un tratamiento que sea parecido a la obtención de la libertad plena, lo que está en consonancia con lo señalado en el artículo 272 Constitucional.
Por lo tanto al no contradecir el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal el contenido del artículo 272 de la Carta Magna, esta Sala concluye, que la desaplicación hecha por el Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra ajustada a derecho”… (Negrillas y cursivas del Tribunal 2do de Ejecución).

CUARTO: Ahora bien, con respecto al penado: EMIL MORILLO, cumple la pena en fecha 03-04-2024. Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 06-03-2024. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 03-12-2009. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 08-02-2016. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 14-10-2018.
Quinto: Y con respecto al penado: LUIS JOSÉ CHIRINOS, cumple la pena en fecha 04-12-2025. Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 01-05-2007. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 24-07-2010. Igualmente podrá optar por la Libertad Condicional cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 23-03-2018. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 16-02-2020. Pero es el caso, que corre inserta al folio sesenta y seis (66) de la causa información suministrada por la defensora del penado donde expresa que falleció en la Cárcel de Yare; a tal fin, éste Tribunal acuerda verificar la información para emitir el pronunciamiento de Ley respectivo.-
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensora Publica Séptima Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA