REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-1999-000050
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
A los fines del cumplimiento del auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que la penada ENEIDA COROMOTO REYES ACURERO fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veintiséis (29) años, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los artículos 408 del Código penal y 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para la fecha.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que la mencionada penada fue privada de su libertad desde la fecha 22-07-94 permaneciendo detenida hasta la fecha de Hoy de manera ininterrumpida, por lo que ha permanecido privada de su libertad por el lapso de QUINCE (15) AÑOS , SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, este Tribunal, REDIME LA PENA, a la penada, antes identificada, por el lapso de SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, haciendo una sumatoria quedaría que la ciudadana: ENEIDA COROMOTO REYES ACURERO ha cumplido una pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: La mencionada penada puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: 1- Destacamento de Trabajo y Régimen abierto a partir del 15-06-2004.2. Libertad condicional para la fecha: 04-09-2009. 3- Confinamiento en fecha: 04-02-2012.
CUARTO: Cumple la pena el día 04-05-2019.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; al delegado de Prueba y al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Táchira a los fines de su imposición a la penada.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA