REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-006981
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ENMANUEL ISAIAS GONZALEZ BORREGALES, venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° V-15.557.144, quién se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva (Arresto Domiciliario) por auto de fecha 02-05-06, dictado por el Tribunal Cuarto de Control y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10 de noviembre de 2005 permaneciendo detenido desde esa fecha por espacio de DOS (02) DÍAS, siendo que estos dos días se tienen como pena cumplida, y fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, dictándole a su vez una medida de arresto domiciliario hasta la presente fecha, tenemos entonces que desde el 26 de abril del presente año hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES privado de su libertad más dos días de detención son: DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) de pena.
SEGUNDO: Siendo así puede el penado optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Y en virtud que el Penado se encuentra en Medidas Cautelar Sustitutiva (Detención Domiciliaria), en sentencia de fecha 02-05-06, dictada por el Tribunal Cuarto de Control, dado lo ínfimo de la pena impuesta, este Tribunal acuerda: Fijar Audiencia a fin de imponer al Penado: ENMANUEL DIAZ BORREGALES, antes identificado, de su situación procesal, la cual será para el día: Miércoles, 28 de Junio del 2006 a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes. Librese el respectivo oficio a la Comandancia de Policia para que trasladen al penado a la sede de éste Circuito Judicial. Certifíquese el presente auto. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA