REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2005-002880
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ORIOL RAFAEL VERA FLORES, venezolano, soltero, nacido el 13-02-80, de 25 años de edad, cédula de identidad 13.455.803, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, y residenciado en el Sector Los Cocoroticos, entrada Los Cuatro Vientos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quién se encuentra privado de su libertad hasta la presente fecha, siendo condenado por auto de fecha 02-02-06, dictado por el Tribunal Quinto de Control y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 02-04-2005 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo que estos dos días se tienen como pena cumplida, y fue condenado por el Quinto de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, razón por lo cual el cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha 02 de septiembre del 2007.
SEGUNDO: Siendo así puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Y en virtud que el Penado se encuentra en Medidas Privativa de libertad desde el 02-04-05, las cuales se mantuvieron en sentencia de fecha 02-02-06, dictada por el Tribunal Quinto de Control, dado lo ínfimo de la pena impuesta, este Tribunal acuerda: Fijar Audiencia para imponer al Penado: ORIOL RAFAEL VERA FLORES, antes identificado, de su situación procesal, la cual será para el día: 28-06-06 a las 9:30 AM. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y líbrese boleta de traslado al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA