REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 05 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000131
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 06 de Noviembre de 2003 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano EURO RODOLFO HERNANDEZ PIÑA. Así mismo cursa al folio 75 de la causa, auto de firmeza decretado por el referido tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código orgánico Procesal penal.
En consecuencia y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 21-09-03 y durante el desarrollo del proceso ha permanecido detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy, lo que indica que tiene un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS privado de su libertad; Ahora bien, este Tribunal en fecha 02-11-05 publicó auto redimiendo la pena al penado en Siete (07) meses y Un (01) día de presidio, y por cuanto no consta ni en el Sistema Juris 2000, ni riela inserto en la causa el auto de nuevo cómputo, esta juzgadora procede a la practica de la sumatoria del tiempo redimido en la prenombrada fecha lo cual nos hace un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Y por cuanto el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra suspendida su aplicación por mandamiento expreso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el penado puede optar por los siguientes beneficios:
Primero: Puede optar a partir de la presente fecha por el beneficio de destacamento de Trabajo.
Segundo: Puede optar por Régimen abierto en fecha: 28-03-07.
Tercero: En fecha 28-03-2011 le corresponde el beneficio de Libertad condicional.
Cuarto: En fecha 28-03-2013, le corresponde el beneficio de confinamiento.
Quinto: Cumple la pena en fecha 28-03-2015.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y al penado. Notifíquese e impóngase al penado del presente cómputo. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA